La eliminación de toda forma de violencia hacia las mujeres, niñas y adolescentes, es un requisito fundamental, para garantizar, la igualdad en dignidad y derechos de todos los habitantes de la República del Paraguay, como lo afirma la Constitución Nacional en su Art. 46.
Al hacer referencia a “la igualdad de derechos del hombre y la mujer”, en su Art. 48, especifica al indicar que el Estado promoverá las condiciones y creará los mecanismos adecuados para que la igualdad (entre hombres y mujeres) sea real y efectiva, allanará los obstáculos que impidan o dificulten su ejercicio y facilitando la participación de la mujer en todos los ámbitos de la vida nacional”.
La violencia hacia las mujeres es una forma de discriminación, que tiene como principal consecuencia la desigualdad de oportunidades de acceso, de éstas, al ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos, económicos y culturales, garantizados por la Carta Magna, en su Art. 48, y por tratados y convenios internacionales ratificados por el Estado paraguayo, como la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, por su siglas en ingles), Ley Nacional N° 1216/86; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Ley Nacional Ley N° 4/92.; La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), Ley Nacional N° 605/95; Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas Especialmente Mujeres y Niños, Ley Nacional; Ley Nacional N° 2396/2004. Se destacan también otros compromisos internacionales, como La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS/2015), que en su Objetivo 5 pretende “Lograr la igualdad de género y el empoderar a todas las mujeres y las niñas”; La Estrategia de Montevideo para la implementación de la Agenda Regional de Género en el Marco del Desarrollo Sostenible hacia el 2030 (Montevideo en octubre de 2016).
La violencia contra las mujeres y las niñas es una expresión importante de la desigualdad y la discriminación que afecta principalmente a las mujeres. Según datos oficiales, durante el año 2017, en Paraguay cada 8 días una mujer fue asesinada por su pareja o expareja, el Ministerio de la Mujer registró 48 casos de feminicidios y 42 casos de tentativa de feminicidio (1). Según fuentes del Servicio de Atención de la Mujer (SEDAMUR) del Ministerio de la Mujer, el 65% del total de muertes de las mujeres en manos de sus parejas y exparejas, ocurridas entre los años 2011 al 2016, acontecieron en el hogar, un 22% en la vía pública y 9% en otro lugar. Según datos de la Secretaría de la Niñez y la Adolescencia (SNNA) (2), en el 2017, se registraron 1.267 casos de abuso sexual infantil. De este total en el 68% (864) las afectadas fueron niñas de entre 17 y 9 años, donde 472 casos correspondieron a adolescentes mujeres de entre 14 y 17 años y 392 a niñas de 9 a 13 años.
La legislación nacional, así como los tratados y acuerdos internacionales, arriba mencionados, indican que para para prevenir, sancionar y eliminar la violencia hacia las mujeres, así como la reparación y restitución a las que se encuentran en situación de violencia, el Estado paraguayo debe definir e implementar medidas legales, políticas, planes y programas, etc., necesarios. Las instituciones sociales y la sociedad paraguaya en general, también deben ser involucradas en esta tarea.
Desde el 29 de diciembre del 2017, para el combate a la violencia contra las mujeres, el país dispone de una herramienta jurídica importante, para promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia: La Ley 5777/16. De Protección Integral a las Mujeres contra toda Forma de Violencia, indica que el Estado debe “establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia hacia la mujer, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado (Art.1).
La Ley define a la violencia contra la mujer: como la conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, psicológico, patrimonial o económico a la mujer, basada en su condición de tal, en cualquier ámbito, que sea ejercida en el marco de relaciones desiguales de poder y discriminatorias (3) (Art.5). La pueden ejercer los individuos, en el ámbito familiar (o unidad doméstica), en la comunidad y ser tolerada o perpetrada por el propio Estado. En su Art.6, establece que las autoridades, para su aplicación, establecerán y difundirán políticas públicas dirigidas a prevenir, disminuir y eliminar la violencia: feminicida, física, psicológica, sexual, contra los derechos reproductivos, patrimonial y económica, laboral, política, intrafamiliar, obstétrica, mediática, telemática, simbólica, institucional y contra la dignidad.
Esta Ley, permite:
• Visibilizar la violencia contra las mujeres en todos los ámbitos, no solo el familiar.
• Definir estrategias de prevención orientadas a romper con el patrón sociocultural en el que se basa la violencia hacia las mujeres.
• Abordar la violencia contra las mujeres como un fenómeno estructural, que debe ser encarado de forma interinstitucional e intersectorial, implementando acciones desde todos los sectores públicos, incluyendo instancias del poder local y municipal.
• Combatir la violencia desde distintos enfoques, desde la comprensión que la misma es un problema social.
• Empoderar a las mujeres para romper el ciclo de la violencia, a través de medidas de reparación integral.
• Protege a las hijas, hijos u otras personas dependientes de la mujer víctima de violencia.
• NO deroga, NI modifica lo dispuesto en la Ley N° 1.600/00 CONTRA LA VIOLENCIA DOMÉSTICA”, que mantiene su vigencia, así como los tipos penales establecidos en el Código Pena;
La Ley aporta nuevos elementos para la prevención, protección y atención de las mujeres, como son: la prohibición de la conciliación o mediación (Art.44); la actuación del Ministerio de Defensa Pública (Art. 38) , la reeducación de la persona agresora (Art.34); las medidas de protección y seguimiento de los casos (Art.45); la conformación de la Mesa Interinstitucional de Prevención de la Violencia contra la Mujer (Art.27); la creación de Casas de Acogida bajo la responsabilidad de las Gobernaciones (Art.28), la creación de un Sistema Unificado y Estandarizado de Registro de violencia (art. 29) y de un Observatorio de Derechos de las Mujeres a una vida Libre de violencia (Art.30); la obligación a los medios de comunicación social a garantizar el respeto a la dignidad e intimidad de las mujeres en situación de violencia y a sus hijas, hijos y dependientes (Art. 35); las Sanciones a Funcionarios que no cumplan con lo establecido por la Ley (Art.41); y la Tipificación del Feminicidio (Art. 49 y 50).
Entre los principales desafíos para su implementación se puede mencionar:
- La preponderancia del presupuesto necesario para su implementación. Todas las instituciones involucradas y según el tipo de responsabilidades que la ley asigna, deben disponer del presupuesto necesario. Se podría realizar un estudio de estimación de costos (¿cuánto cuesta implementar la Ley?) y garantizar la disponibilidad del presupuesto a través de una ley que obligue la disponibilidad del mismo (“blindar el presupuesto”).
- La importancia de estrategias y planes de sensibilización y capacitación dirigida a funcionarios responsables de implementar la Ley. Es importante garantizar que los mismos, adquieran conocimientos relacionados a la dinámica de la discriminación de género, basada en normas culturales y sociales que generan desigualdades, es una condición importante para comprender los procesos de “naturalización” de la violencia hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas y para implementar las medidas integrales e integradas más certeras y adecuadas para remover los obstáculos limitan a las mujeres en el ejercicio pleno del derecho a una vida libre de violencia.
- La urgencia en instalar la Mesa Interinstitucional para la prevención de la violencia hacia la Mujer. Como espacio de coordinación de acciones integradas e integrales, se las instituciones a los que la Ley les asigna responsabilidades. Esto permitirá reducir costos, evitar la duplicación de acciones y responsabilidades, etc.
- La necesidad de que cada institución, disponga de protocolos de atención (acasos que llegan a la institución y casos que se generen al interior de la misma), para garantizar a las victimas el acceso a las garantías de protección indicados en la Ley.
- La importancia de disponer del sistema unificado y estandarizado de registro, para conocer con mayor precisión, los tipos, causas y consecuencias de las diferentes formas de violencia que sufren las mujeres en el país, así como hacer un seguimiento y monitoreo a la implementación de las acciones definidas por las instituciones, a las que la Ley les asigna responsabilidades, y el impacto de las mismas en la prevención, atención y acceso a las justicia por parte de las mujeres en situación de violencia.
(1) Ministerio de la Mujer http://www.mujer.gov.py/
(2) En la actualidad Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, por Ley 6174/2018
(3) Define la discriminación contra la Mujer como “toda distinción, exclusión o restricción contra la mujer que tenga como objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, en las esferas: política, económica, social, cultural, civil y laboral, ya sea en el sector público o privado, o en cualquier otro ámbito (Art.5, inciso b)
*Máster en Ciencias Sociales (FLACSO, México). Consultora en Planificación de Políticas Públicas con perspectiva de género.