Adecuación presupuestaria institucional para la implementación plena de la Ley 5777/16

Antecedentes

Han pasado más de dos años y medio desde que el Congreso Nacional de la República (CNR) promulgara la Ley N° 5777, “De protección integral a las mujeres contra toda de violencia” (2016), del 29 de diciembre del 2016. Esta Ley tiene por objeto “establecer políticas y estrategias de prevención de la violencia1 contra las mujeres, mecanismos de atención y medidas de protección, sanción y reparación integral, tanto en el ámbito público como en el privado” (Art.1) y la finalidad de “promover y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, un Derecho Humano fundamental cuyo goce y ejercicio debe ser garantizado por el Estado a todas las mujeres del país.

La Ley se encuentra plenamente vigente desde el 29 de diciembre del 2017, y desde marzo del mismo año cuenta con el Decreto Reglamentario Nro. 6973/17, “por el cual se reglamenta la Ley 5777/2016. De protección Integral a las Mujeres contra toda forma de Violencia” (2017) y es de “aplicación obligatoria en todos los Ministerios, Secretarías, Organismos y entes del Poder ejecutivo, incluyendo a las fuerzas policiales y militares” (Art. 20).

La Ley indica que el Ministerio de la Mujer (MINMUJER) es el Órgano Rector encargado del diseño, seguimiento, evaluación de las políticas públicas y estrategias de carácter sectorial e intersectorial para efectivizar las disposiciones de la presente Ley (Art. 11). Se suman, como órganos de aplicación de la Ley las siguientes instituciones: el Ministerio de Educación y Ciencias; el Ministerio de Información y Comunicación, la Secretaría de Tecnologías de la información y Comunicación, la Secretaría de la Función Pública, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la Ministerio de Acción Social, la Secretaría de Emergencia Nacional, el Ministerio de Urbanismo, Vivienda y el Hábitat, el Ministerio de la Niñez y la Adolescencia, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, las Consejerías Municipales para los Derechos del Niño, la Niña y el Adolescente, las Municipalidades, las Gobernaciones, el Poder Judicial, el Ministerio de la Defensa Pública y el Ministerio Público. Todas y cada una de estas instituciones tienen asignados roles y responsabilidades precisas en la Ley Nro. 5777/16 y su Decreto Reglamentario Nro. 6973/17.

En el Art. 7 de la Ley “Principios rectores”, el inciso e) indica como un principio a la “asignación y disponibilidad de recursos económicos” y se precisa que para el cumplimiento de los fines de la legislación el “Estado garantiza los recursos suficientes y necesarios para la aplicación efectiva de la presente Ley”. Además, en el Art. 8º de Planificación y Presupuesto establece que:
“las instituciones públicas con responsabilidades asignadas en la presente Ley, deberán incluir en sus presupuestos los programas específicos destinados a hacer frente a sus obligaciones en el marco de la presente Ley. La Ley que aprueba el Presupuesto General de la Nación (PGN), debe asignar los recursos presupuestarios necesarios a instituciones, entidades y órganos encargados de la aplicación de la presente Ley” (p. 11).

Finalmente, hay que destacar que la Ley establece que el Ministerio de la Mujer en su calidad de órgano rector debe contar con “los recursos necesarios y suficientes del presupuesto general de la Nación para el Cumplimiento de las obligaciones que esta Ley le impone (Artículo 11); en el inciso I, de este mismo artículo, señala que: “el MINMUJER debe Administrar el Fondo de Promoción de Políticas para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres” (p.13).

De la asignación y disponibilidad de los recursos económicos necesarios y suficientes del Presupuesto General de la Nación (PGN)

El PGN debe tener una relación coherente y consistente con las garantías de los derechos civiles garantizados en la Constitución Nacional, las leyes del país y los tratados nacionales e internacionales que el Estado ha ratificado. El Presupuesto es el documento de la política económica más importante del gobierno, por los que los responsables de su elaboración, aprobación e implementación deben comprender que este documento es esencial para que las instituciones responsables de la aplicación directa de la Ley 5777/16, en especial el Ministerio de la Mujer, puedan implementar las políticas, planes y programas necesarios para su cumplimiento.

Desde la aprobación y entrada en vigencia de la Ley, el Presupuesto General de la Nación de los años 2018 y 2019 no ha expresado de forma categórica la voluntad política del Estado paraguayo de propiciar el cumplimiento de los principios y artículos relacionados a la disponibilidad de presupuesto, indicados en la Ley.

Así, en el año 2018 el presupuesto del Ministerio de la Mujer para el año 2018 fue de un total de Gs. 32.447millones y se redujo a Gs. 25.991 millones para el año 2019, es decir, un 20% menos. El presupuesto previsto para la institución, correspondiente al corriente año corresponde al el 0.03 % del total del Presupuesto General de Gastos de la Nación. Cabe destacar, además que a la fecha el MINMUJER, aún no se cuenta con el “Fondo de Promoción de Políticas para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres”, motivo por el cual, para cumplir con lo establecido por la Ley, se adapta el presupuesto actual misional, definido por el PGN para esta institución.

A las limitaciones presupuestarias del MINMUJER para cumplir con sus obligaciones como Órgano Rector para la aplicación de la legislación, se debe sumar la necesidad de garantizar, a través el PGN, los recursos destinados para el cumplimiento de las obligaciones propuestas para ser realizadas por los demás órganos de aplicación de la Ley.

Recomendaciones

En el proceso de elaboración del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social (STP), analizar la consistencia entre las obligaciones que la Ley 5777/16 le asigna a las instituciones del Estado responsables de la aplicación de la misma y las políticas y procesos presupuestarios que éstas presentan al Ministerio de Hacienda. Una acción previa y fundamental en este proceso consiste, además, en garantizar que los responsables del presupuesto realicen un análisis en el que comparen sus obligaciones de gobierno con los derechos de todas las mujeres a vivir una vida libre de violencia y el presupuesto público elaborado.

Es fundamental que el Ministerio de la Mujer, en su función de órgano rector de la implementación de acciones para efectivizar las disposiciones de la Ley, defina e implemente un Plan de Incidencia orientado a que las instancias responsables del diseño y aprobación del Presupuesto General de la Nación, le permitan contar con los recursos necesarios y suficientes para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone. El “Fondo de promoción de Políticas para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres”, debe ser un punto fundamental de este Plan de Incidencia.

La gestión de acciones de cabildeo para garantizar que la Comisión Bicameral del Congreso, responsable de revisión anual del Presupuesto General de Gastos presentado por el Ministerio de Hacienda, observe que en las líneas presupuestarias de las instituciones públicas con responsabilidades asignadas en la Ley, incluyan en sus presupuestos los programas específicos necesarios para hacer frente a las obligaciones que les asigna la Ley.

Las acciones de sensibilización a los funcionarios del gobierno para que comprendan mejor sus obligaciones con respecto a los derechos de las mujeres al decidir asignaciones presupuestarias, implementar gastos planificados y evaluar el impacto del presupuesto en el cumplimiento de la Legislación serán una estrategia importante para garantizar un PGN más sensible a las acciones de protección integral que define la Ley.

Un estudio de los costos o del presupuesto necesario para la implementación plena de la Ley también es una tarea fundamental, en la medida que será una herramienta de utilidad para obtener los recursos necesarios para garantizar su cumplimiento.

Bibliografía