Introducción
El Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 (ODS 5) se refiere a la igualdad de género. Para el cumplimiento de este objetivo, entre otras cosas, los estados deben eliminar la violencia contra las mujeres y niñas y garantizar el acceso universal a la salud sexual y reproductiva y a los derechos reproductivos. Para el logro de este objetivo, la implementación de la educación integral de la sexualidad (EIS) se vuelve un imperativo. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) define la educación integral en sexualidad como
un proceso que se basa en un currículo para enseñar y aprender acerca de los aspectos cognitivos, emocionales, físicos y sociales de la sexualidad. Su objetivo es preparar a los niños, niñas y jóvenes con conocimientos, habilidades, actitudes y valores que los empoderarán para: realizar su salud, bienestar y dignidad; desarrollar relaciones sociales y sexuales respetuosas; considerar cómo sus elecciones afectan su propio bienestar y el de los demás; y entender cuáles son sus derechos a lo largo de la vida y asegurarse de protegerlos. La EIS es una educación que se imparte en entornos formales y no formales (UNESCO, 2018: 16)
Este artículo se propone analizar las obligaciones del Estado paraguayo en materia de derecho internacional de los derechos humanos con relación a la EIS. Para ello se analizarán las recomendaciones de los órganos de tratados del Sistema de Naciones Unidas[1] y del Examen Periódico Universal (EPU) a partir del año 2010 en adelante. Un hito importante en este tema lo constituye la aprobación del Marco Rector para la Educación Integral de la Sexualidad (MRPEIS) del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC) y su inmediata suspensión ocurridos en el año 2011 (Moragas, 2011). A la fecha, no se ha articulado ninguna otra política de EIS desde el ámbito de la educación y más bien se han registrado retrocesos como la prohibición de la “teoría y/o ideología de género” en la educación, mediante Resolución del MEC no. 29664 del año 2017. A esto se suma la prohibición de la utilización de una guía docente sobre educación sexual en el año 2019 (Resolución del MEC no. 1761/19).
Contexto
En Paraguay, cada día dos niñas de entre 10 y 14 años dan a luz como producto de violencia sexual (ABC, 2019). Adicionalmente, se registran al menos 6 casos diarios de abuso sexual en niños y niñas, penalizado por el artículo 135 del Código penal (Moragas, 2018: 390). Por otra parte, datos de la Encuesta Global de Salud Escolar que fue aplicada a estudiantes desde octavo grado de la Educación Escolar Básica hasta el tercer año de la Educación Media, indica que el 30,1% del estudiantado afirma ser sexualmente activo (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social-MSPBS, 2017:31). De este grupo, el 21,5% inició sus relaciones sexuales antes de los 14 años. La encuesta no recabó datos relacionados a violencia sexual, pero en términos legales, cualquier relación sexual por debajo de los 14 años se considera violencia sexual, ya que la edad mínima de consentimiento legal en Paraguay es 14 años, aunque las relaciones entre adolescentes tienen un trato diferenciado.
Estos datos demuestran la impostergable necesidad de la implementación de una política de EIS que le brinde a niños y niñas, herramientas para conocer su cuerpo y poder identificar y denunciar tempranamente los abusos sexuales, así como cualquier comportamiento indebido hacia ellos y ellas. La EIS es también una herramienta importante para modificar las relaciones de género imperantes en la sociedad y poder modificar patrones de violencia contra niñas y mujeres.
Obligaciones internacionales del Estado paraguayo en materia de EIS
Ya en el año 2010, previo a la aprobación del MRPEIS, el Comité de Derechos del Niño y la Niña (CDN) recomendó al Paraguay que “promueva y asegure el acceso a los servicios de salud reproductiva para todos los adolescentes, incluida la educación sobre la salud sexual y reproductiva en las escuelas, las comunidades y los centros de salud” (CDN, 2010: párrafo 53 d). Posteriormente, luego de la suspensión del MRPEIS, diversos comités siguieron recomendando la implementación de la política de EIS. En el año 2011, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por su sigla en inglés), recomendó al Estado paraguayo que “considere la oportunidad de restablecer el Marco Rector Pedagógico para la educación integral para la sexualidad” (CEDAW, 2011: párrafo 27 c).
En el año 2013 Paraguay fue examinado por el Comité de Derechos Humanos (CDH). El Comité señaló su preocupación por los altos índices de embarazos adolescentes y recomendó “asegurar la aplicación de programas de educación y sensibilización a nivel formal (escuelas y colegios públicos y privados) e informal (medios de comunicación y otros) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos a la salud sexual y reproductiva” (CDH, 2013: párrafo 13). En el mismo sentido, en el año 2015, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) expresó preocupación por las elevadas tasas de embarazo adolescente, así como la falta de servicios e información de salud sexual y reproductiva. Al respecto, recomendó que el estado “amplíe y refuerce la educación, integral y apropiada a cada edad, sobre salud sexual y reproductiva para ambos sexos en todas las escuelas, así como en el ámbito informal” (CDESC, 2015: párrafo 29 d).
En el año 2016, Paraguay fue examinado por el Consejo de Derechos Humanos (CoDH) en el proceso del Examen Periódico Universal (EPU). Este proceso se diferencia de los anteriores porque los Comités están compuestos por expertos y expertas independientes electos por los estados que actúan a título personal. En cambio, el Consejo de Derechos Humanos está compuesto por 47 Estados electos por sus pares que tienen la labor de vigilancia del cumplimiento de derechos humanos en el mundo. Por lo tanto, el proceso ante el CoDH se considera un diálogo entre pares. Otra diferencia con relación a los procesos ante los Comités es que el Estado bajo examen tiene la oportunidad de formular comentarios sobre las recomendaciones y aceptarlas, tomar nota o rechazarlas. Sobre el tema de la educación integral de la sexualidad y la prevención de la violencia sexual, varios países formularon recomendaciones específicas que fueron aceptadas por el Estado paraguayo.
Cuadro no. 1. Recomendaciones recibidas por Paraguay sobre EIS y prevención de violencia sexual hacia niños, niñas y adolescentes durante el EPU.
País que emitió recomendación | Recomendación. |
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte | Adoptar medidas para prevenir el elevado número de embarazos precoces que incluyan, entre otras cosas, la educación sexual integral en las escuelas y el acceso a los servicios de salud sexual y derechos reproductivos (EPU, 2016: párrafo 102.157). |
Bélgica | Garantizar un acceso adecuado a la información sobre los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y las niñas (EPU, 2016: párrafo 102.154). |
Austria | Prevenir todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas, en particular los abusos sexuales y la violencia doméstica, entre otras cosas, mediante la aprobación de una ley para prevenir, castigar y erradicar la violencia contra la mujer (EPU, 2016: párrafo 102.67 |
Fuente: Elaboración propia a partir de datos de EPU, 2016.
En el año 2015 visitó Paraguay el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, Daniel Pūras. En su informe presentado en 2016, el relator señaló que en Paraguay
la educación sexual integral no está debidamente incorporada en los programas escolares. Los grupos e ideas confesionales ejercen una gran influencia en el sistema escolar, en el que los alumnos reciben información inexacta y carente de rigor científico sobre su salud. Los programas de educación correspondientes suelen no ser empíricos y hacen mucho hincapié en la abstinencia en vez de suministrar una información y una educación empíricas para permitir a los alumnos adoptar decisiones libres e informadas sobre su sexualidad (Pūras, 2016: párrafo 60).
El relator instó a aplicar medidas para brindar información y educación en sexualidad (Pūras, 2016: párrafo 62).
Conclusiones y recomendaciones
En el derecho internacional, por el principio de “pacta sunt servanda”, los estados que ratifican un tratado se obligan a cumplirlo de buena fe (art. 26 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados). Adicionalmente, los Comités creados en virtud de los tratados son los órganos de interpretación autorizada de un instrumento internacional. Por lo tanto, las recomendaciones emanadas de estos órganos deben ser tomados en consideración por los Estados partes. En este sentido, las recomendaciones de los Comités, así como del EPU deben ser cumplidos por el Estado paraguayo.
Recomendaciones:
- Implementar una política de EIS que cumpla con los estándares internacionales.
- Derogar las Resoluciones del MEC no. 29664/17 “Por la cual se prohíbe la difusión y la utilización de materiales impresos como digitales, referentes a la teoría y/o ideología de género, en instituciones educativas dependientes del Ministerio de Educación y Ciencias” y la Resolución no. 1761/19 “Por la cual dispone la no utilización del material denominado “Guía para docentes sobre educación integral de la sexualidad – educación permanente” en instituciones educativas de gestión oficial, privada y privada subvencionada de todo el país”.
- Fortalecer el sistema nacional de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes.
[1] En el Sistema de Naciones Unidas (ONU) hay nueve órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos que supervisan la aplicación de los principales tratados de derechos humanos: Comité de Derechos Humanos, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Comité contra la Tortura, Subcomité para la Prevención de la Tortura, Comité de Derechos del Niño, Comité para la protección de todos los trabajadores migratorios y sus familiares Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad y Comité contra las desapariciones forzadas.
Bibliografía
ABC Color (24 de abril de 2019). Dos niñas de entre 10 y 14 años dan a luz por día. Recuperado de: https://www.abc.com.py/nacionales/dos-ninas-de-entre-10-y-14-anos-dan-a-luz-por-dia-1688209.html
Comité CEDAW (2011). Observaciones finales a Paraguay. Documento CEDAW/C/PRY/CO/6, 8 de noviembre de 2011.
Comité de Derechos del Niño (2010). Observaciones finales a Paraguay. Documento CRC/C/PRY/CO/3, 10 de febrero del 2010.
Comité de Derechos Humanos (2013). Observaciones finales a Paraguay. Documento CCPR/C/PRY/CO/3, 29 de abril de 2013.
Consejo de Derechos Humanos (2016). Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen
Periódico Universal, Paraguay. Documento A/HRC/32/9, 12 de abril de 2016.
Pūras, Daniel (2016). Informe del Relator Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental relativo a su visita al Paraguay. Documento A/HRC/32/32/Add.1, 24 de mayo de 2016.
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (2017). Encuesta Global de Salud Escolar. Recuperado de: https://www.mspbs.gov.py/dependencias/portal/adjunto/e1e76b-EncuestaGlobalGSHSvistaporpagina.pdf
Moragas, Mirta (2011). Año de retrocesos, triunfo de sectores conservadores. Derechos Sexuales, en: Codehupy (2011). Derechos Humanos en Paraguay 2011. Asunción, pp. 357-362.
Moragas, Mirta (2018). Pequeños avances, normativos. Nula implementación de políticas. Derechos Sexuales, en: Codehupy (2018). Derechos Humanos en Paraguay 2018. Asunción, pp. 385-392. Recuperado de: http://codehupy.org.py/wp-content/uploads/2019/09/LIBERTAD-Sexuales.pdf
UNESCO (2018). Orientaciones técnicas internacionales sobre educación en sexualidad. Un enfoque basado en evidencia. Recuperado de: http://repositorio.minedu.gob.pe/bitstream/handle/MINEDU/6085/Orientaciones%20t%C3%A9cnicas%20internacionales%20sobre%20educaci%C3%B3n%20en%20sexualidad%20%20un%20enfoque%20con%20base%20en%20la%20evidencia.pdf?sequence=1&isAllowed=y